La participación ciudadana es un conjunto de mecanismos públicos para que la población acceda a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública e independiente de los partidos políticos.
Son formas de participación de la comunidad, que están taxativamente establecidas en las cartas magnas de la Nación (Artículo 39 y 40 Constitución Nacional) de la provincia de San Juan (artículos 235 /237) .
La participación del vecino en la conformación de la voluntad del estado municipal, es una prioridad para la gestión municipal.
Por ello se garantiza la participación ciudadana en todo asunto de interés para el vecino rawsino. A partir de dicha concepción es que se reguló en la carta orgánica municipal el derecho de todo vecino del departamento a solicitar la Banca del vecino y el ejercicio de la iniciativa privada.
En la Carta Orgánica de Rawson se encuentra prevista en el Título VIII donde se regula los mecanismos de participación, estableciendo en el artículo 107° del derecho de iniciativa, que es la facultad de cualquier elector del departamento de presentar un proyecto ante el Concejo Deliberante con la finalidad de la sanción o derogación de Ordenanzas y Resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal. Asimismo está regulado en la Carta Orgánica de Rawson, la Banca del Vecino en su artículo 106°, la cual otorga la posibilidad de participar en las sesiones del concejo deliberante a un vecino del departamento en forma individual o colectiva para exponer
La banca del vecino es un procedimiento de participación ciudadana , establecido en el artículo 106 de la Carta Orgánica, por el cual ante la solicitud de un vecino , se le concede en el Concejo Deliberante Municipal, exponiendo ideas o asuntos de interés municipal por ante dicho cuerpo Legislativo.
El derecho de iniciativa, está previsto en el Título VIII capitulo II, artículo 107,de la Carta Orgánica Municipal, por el que cualquier vecino del departamento puede solicitar al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de ordenanzas y resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal. Dicho derecho de iniciativa, se ejercerá mediante un proyecto elaborado, fundado, y con firma autenticada. Dicho proyecto deberá ser tratado por el Concejo deliberante dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Si el pedido de iniciativa es rechazado por el Concejo deliberante, podrá ser insistido por sus representantes.
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