Juicio Político

El juicio político (también llamado acusación constitucional o acusación en juicio político) es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, particularmente de los más altos cargos o autoridades, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y delitos comunes.

Este mecanismo de control del Poder Legislativo municipal, se encuentra previsto en el Capítulo VI, artículo 91 a 105 de la Carta Orgánica Municipal.  Dicho instituto es ejercido respecto del Intendente, Concejales, Juez de Faltas Fiscal Municipal y miembros del Tribunal Auditor.

Las causales que dan lugar a su iniciación son las de  incapacidad física o mental sobreviniente, delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes.

La denuncia será promovida por el Intendente municipal o cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante. Dicho procedimiento se lleva adelante en el Concejo Deliberante, a través de dos salas acusadora y juzgadora, cuyos miembros son elegidos en la primera sesión ordinaria de cada año legislativo, Desde que se formula la acusación, el acusado se suspende en sus funciones.  El acusado será declarado culpable con los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora.

Declarado culpable el funcionario es removido de su cargo.

RESOLUCIÓN N°2617 designacion mienbros Sala Acusadora y Juzgadora del año 2022