EL CONCEJO APROBÓ EL PROYECTO "FICHA LIMPIA"

El pasado jueves 29 de agosto se llevó a cabo la 18° Sesión Ordinaria del Periodo 2024 en el recinto, donde se aprobó por unanimidad el Dictamen N° 62/2024 de la Comisión de Asuntos Legales y Constitucionales que versan sobre el Expte N° 5715/2024 Proyecto de Ordenanza sobre "Ficha Limpia".

Se trata de una iniciativa que pretende que toda persona que sea designada para ocupar algún cargo político no electivo, ya sea en el Departamento Ejecutivo Municipal, en el Honorable Concejo Deliberante como así mismo en el Juzgado de Falta de la Municipalidad de Rawson, no pueda tener una sentencia ejecutoriada dictada por cualquier Juzgado, Cámara o Corte de Justicia.

Además, el proyecto establece el cumplimiento obligatorio en el legajo de ingreso de los siguientes documentos: libre deuda de impuestos municipales emitidos por organismo competente, planilla prontuarial emitido por la División de Antecedentes Personales dependiente de la Policía de la Provincia de San Juan, test psicológico de aptitud emitido por organismo gubernamental de Salud Pública y certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentario.

Cabe mencionar que el proyecto, que fue presentado por el Bloque Cambia San Juan, fue tratado en la Comisión de Asuntos Legales y Constitucionales donde se trabajó en conjunto entre todos los concejales y fue aprobado de manera unánime. 

 

ORDENANZA N° 742-H

 

VISTO:

Constitución Nacional; Código Penal Argentino; Ley Provincial N° 815-N, 2412-N y 7072; Articulo 48, 59 inc. 4° de la Carta Organica Municipal

Y CONSIDERANDO:

Que la corrupción se ha convertido en un problema endémico en nuestro país y que la sociedad reclama a diario ética y trasparencia por parte de los funcionarios públicos y de quienes realizan alguna actividad vinculada a la política en general.

Que se trata de uno de los flagelos más acuciantes y profundos que sufre argentina, generando ineficiencia y exclusión, gastos indebidos, costos elevados, desigualdades e inequidades.

Que la política entendida como el brazo que debe estrecharse ante las necesidades de los ciudadanos, encuentra en la corrupción un mal costoso y despreciable que repercute en la calidad de servicio que proporciona la administración pública, por lo tanto, es la calidad de vida de las personas, por lo que el presente tiende a atacar e intentar eliminar este problema estableciendo como cimientos la responsabilidad, la transparencia y la ética pública.

Que es de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad, además de fomentar la transparencia institucional, no solo a nivel nacional, o provincial, sino también a nivel local.

Que el proyecto de “FICHA LIMPIA” es una iniciativa que pretende que toda persona que sea designada para ocupar algún cargo político no electivo, ya sea en el Departamento Ejecutivo Municipal, en el Honorable Concejo Deliberante como así mismo en el Juzgado de Falta de la Municipalidad de Rawson, no pueda tener una sentencia ejecutoriada dictada por cualquier Juzgado, Cámara o Corte de Justicia.

Que establecer este requisito para los cargos políticos no electivos aumentará la credibilidad de los vecinos ante el lamentable descredito que en los últimos años ha tenido la clase política.

Que entendemos que este proyecto puede construir una herramienta de suma utilidad y de fortalecimiento de nuestro sistema representativo mediante medidas concretas que coadyuven a afianzar la transparencia y responsabilidad en la función pública como pilares esenciales del estado municipal.

Que en el citado proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.

Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.

Que este cuerpo en ejercicio de sus facultades, considera oportuno dictar la presente norma legal.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE RAWSON

SANCIONA:

 

Artículo 1°: Establecer la inhabilitación permanente para ejercer cargos políticos, no electivos, en cualquiera de los poderes del Estado Municipal, las personas condenadas penalmente por autoridad competente con sentencia ejecutoriada.

 

Artículo 2°: Serán de cumplimiento obligatorio anexar al legajo de la persona designada para ocupar cargos políticos, no electivos la siguiente documentación, a saber:

a) Libre deuda de impuestos municipales emitidos por organismo competente;

b) Planilla prontuarial emitido por la División de Antecedentes Personales dependiente de la Policía de la Provincia de San Juan;

c) Test psicológico de aptitud emitido por organismo gubernamental de Salud Pública.

d) Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentario.

 

Artículo 3°: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por:

  1. Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
  2. Delitos contra el orden económico y financiero comprendido en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;
  3. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;
  4. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;
  5. Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;
  6. Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  7. Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  8. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.”

Artículo 4°: Establecer que la presente norma legal entrara en vigencia a partir de los diez días (10) hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal

 

Artículo 5°: Comuníquese, cópiese, publíquese. Dese forma y oportunamente archívese.

 

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